Las indulgencias, aunque a menudo se malinterpretan, son una parte hermosa de la enseñanza católica. Hay muchas maneras ordinarias de recibir indulgencias (como leer la Sagrada Escritura), pero también hay ocasiones especiales en las que la Iglesia ofrece oportunidades de indulgencias adicionales.
Una indulgencia es “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (CIC 1471).
Veamos esa definición paso a paso:
“La remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa...”
Todo pecado tiene dos consecuencias o penalidades: 1) eterna, es decir, el efecto que tiene en nuestra relación con Dios y en el lugar donde pasamos la vida eterna (ya sea que vayamos al Cielo o al Infierno) y 2) temporal, es decir, los efectos persistentes del pecado o el daño que causa a nuestras almas o a los demás. Sólo Dios puede perdonar la culpa eterna de los pecados; no podemos ganarnos esto con nada de lo que hagamos. En la Confesión, recibimos el perdón de nuestros pecados y se restaura nuestra amistad con Dios, lo que repara el castigo eterno por el pecado. Sin embargo, incluso cuando el Señor nos ha perdonado, los efectos temporales de nuestros pecados aún permanecen, y estos pueden repararse mediante la oración, la penitencia y otras buenas obras, que realizan la restitución o justicia que se debe por el pecado. Es por eso que los sacerdotes suelen asignar la penitencia como parte de la Confesión; es una acción concreta que ayuda a reparar el daño temporal del pecado.
Las consecuencias temporales de los pecados pueden ser remitidas antes de la muerte en la Tierra y después de la muerte en el Purgatorio. Las almas que mueren en la amistad de Dios, pero que todavía deben cumplir la justicia temporal que sus pecados exigen, van al Purgatorio, ya que nada impuro dentro de nosotros puede entrar en el Cielo.
“... que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue...”
Para obtener una indulgencia, una persona primero debe tener la disposición adecuada para recibirla, lo que significa estar bautizado y en estado de gracia. Una vez que tenemos esa disposición, una indulgencia nos permite recibir la remisión de las consecuencias temporales de nuestros pecados (su culpa eterna ya ha sido perdonada en la Confesión) al realizar una obra prescrita por la Iglesia. Algunas obras (como la Adoración Eucarística durante 30 minutos, rezar el Rosario y hacer el Vía Crucis) siempre son elegibles para una indulgencia, y tal vez ya las hagas regularmente. Para momentos y eventos especiales, la Iglesia designa otras obras para las indulgencias.
“... por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.”
¿Cómo exactamente recibimos esa remisión de la culpa temporal cuando obtenemos una indulgencia? ¿De dónde viene? Cualquier buena obra realizada en cooperación con la gracia de Dios puede sanar algunas de las consecuencias temporales del pecado. Pero como todos somos un solo cuerpo en Cristo, las buenas obras de los que están en el Cielo también pueden beneficiar a los fieles en la Tierra y en el Purgatorio. Para alentar ciertas obras en la Tierra, la Iglesia les añade una indulgencia, tomando obras que ya son buenas y magnificando su efecto sanador mediante los méritos infinitos de Jesús y los santos.
Esa es la esencia de una indulgencia: cuando realizamos una obra prescrita bajo las condiciones adecuadas, los bienes espirituales de la Comunión de los Santos (“el tesoro de las satisfacciones de Cristo y los santos”, en nuestra definición) se aplican a la culpa temporal de los pecados de los que están en la Tierra o en el Purgatorio.
Existen dos tipos de indulgencias: indulgencia plenaria y parcial. La indulgencia parcial perdona una parte o porción de la pena temporal que se debe al pecado perdonado. La indulgencia plenaria perdona toda la pena temporal que se debe al pecado perdonado. La concesión de la indulgencia especificará el tipo de indulgencia que corresponde a la obra específica.
Para obtener una indulgencia, uno debe realizar la obra prescrita con al menos una intención general de obtener indulgencias. Para obtener una indulgencia plenaria también se requieren cuatro condiciones: 1) desapegarse de todo pecado; 2) recibir la Sagrada Comunión; 3) ir a confesarse; y 4) orar por las intenciones del Papa. Aunque falten cualquiera de estas cosas comoquiera se puede recibir una indulgencia parcial.
No; aunque la Iglesia ha puesto fin a algunas prácticas deshonestas, abusivas o supersticiosas relacionadas con las indulgencias, las indulgencias siguen siendo parte de la enseñanza y la práctica de la Iglesia, y encajan en la comprensión integral de la salvación que tiene la Iglesia.
Las indulgencias pueden aplicarse a uno mismo o a alguien que ha fallecido, pero no pueden aplicarse a otras personas que estén vivas.
Normalmente sólo se puede recibir una indulgencia plenaria por día, pero no hay límite en el número de indulgencias parciales que se pueden recibir en un día.
No; como se dijo anteriormente, una persona debe tener al menos una intención general de obtener una indulgencia cuando realiza la obra prescrita.
Significa una verdadera liberación del afecto por el pecado, la eliminación de toda inclinación al pecado y la exclusión de toda apertura al pecado. Es más que un simple compromiso de evitar el pecado, y no se consigue fácil ni rápidamente, pero incluso alguien que no está totalmente separado del pecado puede recibir una indulgencia parcial.